Laguarda y custodia puede ejercerse por ambos cónyuges o miembros de la pareja, denominándose custodia compartida, o de forma exclusiva por parte de uno de ellos (en este caso, el padre que no la ejerza tendrá el derecho y deber, entre otros, de un régimen de visitas, estancia con el menor, comunicación, vacaciones, pago de pensión Lacustodia compartida y el régimen de visitas son dos conceptos diferentes en el ámbito de la crianza de los hijos. Mientras que la custodia compartida implica que ambos progenitores comparten la responsabilidad y el tiempo de convivencia de manera equitativa, el régimen de visitas se aplica cuando uno de los progenitores tiene la Orden civil. Fecha última revisión: 15/02/2023. Hemos de partir de la premisa de que la institución de una guarda y custodia compartida es una modalidad incompatible con la violencia de género o con la violencia que se Diferenciaentre guarda y custodia y patria potestad. La guarda y custodia se confunde habitualmente con la patria potestad, pero es importante ser consciente de que realmente se trata de dos figuras jurídicas diferentes.La patria potestad hace referencia a la representación general y la administración de los bienes de los hijos que son menores Estanormativa se completa con el artículo 92.6 del Código Civil, que establece en relación con la guarda y custodia compartida que el juez debe «valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su Cuandohablamos de custodia compartida, hacemos referencia al sistema por el cual los dos progenitores van a compartir el cuidado directo del menor, manteniéndolo en su compañía y tomando las decisiones correspondientes.Ahora bien, existe cierto confusión en lo que al reparto del tiempo se refiere, ya que a veces se Lamala relación entre los padres y la custodia compartida. DERECHO DE FAMILIA / Por Rosa María Cebolla Casillas. Cuando se produce la ruptura o divorcio entre los progenitores, una cuestión que se nos suele plantear, es si es posible una custodia compartida cuando existe una mala relación entre éstos. Es cierto, que una premisa Conformedispone el artículo 233-10.3 del Codi Civil de Catalunya, el hecho de que se acuerde la custodia compartida no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido Enlo que aquí interesa, se puede decir que existe una cierta similitud entre la guarda y custodia partida o repartida y la custodia compartida. En ambos casos, la guarda y custodia se ejerce por ambos progenitores, no en exclusiva por uno de ellos, mediante la convivencia habitual con los hijos. La diferencia radica en la forma y tiempo Existendos tipos principales de guarda y custodia, la individual o exclusiva, la cual se va a ejercer de manera unilateral por uno de los progenitores, y la compartida. CUSTODIA INDIVIDUAL O EXCLUSIVA La guarda y custodia exclusiva se define porque los menores van a convivir de manera habitual con uno de los progenitores teniendo el otro un OQFNb.